CONTRATO DE TRANSPORTE 

El Contrato de Transporte en el ordenamiento jurídico, está sujeto al Código de Comercio como actividad mercantil a: "La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres" y al "Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres" para el correcto desarrollo de sus operaciones específicas.
Existen además, diferentes decretos y disposiciones que complementan los fundamentos citados.  


Consideraciones Básicas del Contrato:
 
1º Aplicación de los precios.
 
1.1

Los baremos de la tarifa expresan el precio del transporte, por expedición y destino, en fracciones indivisibles.

1.2

Se aplicará un 8% sobre el precio de los portes reflejados en tarifa, en concepto de cobertura de seguro, (Mínimo 1,50 €. por expedición). Ver apartado nº 3 de responsabilidades asumibles por Victransa.

1.3

Los envios destinados a poblaciones no capitales de provincia, exceptuando los de la relación de municipios de reexpedición gratuita, serán incrementados en precio de acuerdo a la tarifa de reexpedición.

1.4

Por el servicio de gestión de cobro de las mercancías con claúsula "ContraReembolso", se facturará el 5% de la cantidad decladara, con un mínimo de 4,40 €.

1.5

Los impuestos que pudieran gravar el precio del transporte (IVA) , no se incluyen en el precio y se cargaran a parte.

1.6

El importe de cualquier fracción, será siempre superior al de su anterior en kilogramos.

1.7

La aceptación de la mercancía a portes debidos, obliga al pago de sus portes en el momento de la entrega.

1.8

El precio de los portes son solo válidos para expediciones de salida a portes pagados.

1.9

Hasta 2000 kgrs. la tarifa se expesa en valores absolutos, a partir de 2000 kgrs. se expresa en ? cada 100 kgrs.

1.10

Para las recogidas en Barcelona, área metropolitana, Vallès occidental y Vallès oriental incremento de 7,50 € más los portes correspondientes.

1.11

Recogidas o entregas en el TIR, Muelle y Aduana incremento de 25,22 €. más los portes correspondientes.

1.12

Recogidas o entregas en el Aeropuerto incremento de 28,64 €. más los portes correspondientes.

1.13

Se consideraran segundas entregas los envios que por causas ajenas al transportista no se puedan entregar en el plazo previsto por este último. Por segundas entregas se realizará un cargo del 50% del importe total de la expedición referida.


2º - Régimen de admisión de mercancías singulares.
 
2.1

Se considera mercancía voluminosa y se facturará como tal, aquella que no supere el ratio de 333 kgrs/m3.

2.2

Las mercancías superiores a los 2,4 metros de largo, tendran un recargo del 60% sobre la presente tarifa. (Victran, S.A. se reserva el derecho de aceptación de este tipo de mercancías)

2.3

La entrega de la mercancía se realizará en la planta baja del domicilio del destinatario consignado, salvo que por su peso, volumen o características del inmueble, no permitan a una persona la citada realización, en cuyo caso se efectuará a puerta de calle con los medios de descarga facilitados por el consignatario o en la delegación de Victransa de destino.

2.4

No se admitirán para el transporte mercancías que por su naturaleza o acondicionamiento no se ajusten al régimen de transporte de carga general, Queda excluido el transporte de paquetes y objetos cuyo contenido sea contrario a la ley o cuyo contenido esté sujeto a requerimientos o disposiciones adicionales, asumiendo únicamente el remitente las responsabilidades que pudieran derivarse.
Quedan expresamente excluidos: Animales vivos y pieles de animales salvajes. Mudanzas, muebles, antigüedades y obras de arte. Cristales, espejos, oro, joyas, joyería (excepto bisutería) y perlas, metales o piedras preciosas, excepto de productos para la indústria. Material radioactivo, explosivos y armas. Mercancías peligrosas, según normativa y cantidad. Documentos financieros negociables (bonos, cheques al portador, loteria, etc) y dinero en efectivo. Plantas o mercancías perecederas. Aparatos relacionados con las nuevas tecnologias tales cómo tarjetas telefónicas, telefonia movil y ordenadores portátiles.

2.5

En los albaranes de entrega deberá figurar el concepto de porte pagado o porte debido, de no existir tal condición se considerará porte debido.

2.6

Es imprescindible que en los albaranes de entrega figure el codigo postal de la población de destino.

2.7

"La devolución de los albaranes del remitente firmados por el consignatario", se cobraran a razón de 1,42 €/albaran. (Este servicio sólo serà efectivo previa aceptación por parte del remitente. Las devoluciones seran quinzenales o mensuales y no implica que Victran, s.a. tenga ninguna obligación al respeto en caso de faltar algún albaran).

2.8

Forma de pago: Facturación quinzenal, y se pagará dentro de los 30 dias posteriores a la fecha de la factura, mediante domiciliación bancaria.

2.9

Validez de la tarifa hasta el 31-12-2009, salvo causas de fuerza mayor.

2.10

Horarios de solicitud de recogida: Ver hoja adjunta dónde se especifica, en caso de no disponerla hará falta solicitarla al Dep. Comercial de Victransa.


3º Responsabilidades.
 
3.1

Nuestra responsabilidad por los daños, pérdidas o averias que sufran las mercancías está limitada hasta 12,02 ?. por kilogramo transportado. Con un máximo de 1.652,78 ? por envío. Para condiciones aseguradas diferentes a las generales del punto nº 1.2, las responsabilidades seran proporcionales.

3.2

Para el caso en que el valor de la mercancía supere nuestra responsabilidad, nuestra organización le ofrece la posibilidad de asegurar la mercancía a "Todo Riesgo" por su valor, de acuerdo con los siguientes requisitos en el momento de su recepción:
- Declaración expresa de su contenido y valor.
- Pago de una prima del 1% sobre el capital a garantizar. (minimo de 10,50 €)

3.3

Las acciones legales derivadas del Contrato de Transporte prescriben al año.

3.4

El receptor quedará obligado a examinar de forma inmediata si el envío presenta algún daño y si está completo. En caso de anomalías hará uso del apartado de observaciones que figura en cada uno de nuestros albaranes de entrega. Los daños que se hayan podido producir durante el transporte y que no puedan examinarse de forma externa, nos serán comunicados por escrito o e-mail en un plazo máximo de 24 horas a partir de la entrega. Para envíos a portes debidos al contado, la notificación deberá ser efectuada anteriormente al pago de los mismos.

3.5

Las devoluciones de mercancías no estaran cubiertas, por tanto, no se podrà responsabilizar a la empresa de transportes de ninguna indemnización al respecto por daños, deterioro de mercancías, embalajes o de su contenido.

3.5

Los plazos de entrega són estándares, no contractuales y eximen de responsabilidad directa a la empresa en caso de incumplimiento.


ENERO 2009